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lunes, marzo 16, 2009

La Memoria del Perú ante la CIJ

por Manuel Rodriguez Cuadros, ex Canciller peruano

El próximo 20 de marzo el gobierno del Perú presentará su Memoria ante la Corte Internacional de Justicia. Se dará, así, inicio al procedimiento escrito del juicio. El objeto de la Memoria, conforme al estatuto de la Corte y las normas de procedimiento, es desarrollar los fundamentos jurídicos y exhibir las pruebas que sustentan la demanda peruana. La presentación de la Memoria se reduce, simplemente, al acto material de entrega del texto al Greffier (Secretario) de la Corte, en un original, una copia certificada y aproximadamente 123 copias simples.

El secretario correrá traslado del texto a la parte demandada, a los jueces de la Corte y a los estados miembros. La memoria se hará pública, junto con todos los otros documentos que comporta el procedimiento escrito, al momento de iniciarse la fase oral del juicio.

Conforme a los precedentes y a las normas procesales la Memoria debe contener, en primer lugar, el desarrollo de los fundamentos jurídicos y de hecho que sustentan la demanda del Perú; en segundo lugar -y esto es quizás lo más importante - precisar sus conclusiones, que deben detallar las pretensiones peruanas, señalando de manera precisa y específica las decisiones que el Perú solicita que la Corte adopte en su sentencia. Finalmente, la Memoria debe contener los anexos documentales y cartográficos que se presenten como pruebas.

En el fondo, la demanda debe demostrar -y de esto dependerá la posibilidad del éxito- que no existe una obligación internacional que haya trazado el límite marítimo entre los dos países, ni a través de tratados, ni de la costumbre, ni de una supuesta aquiescencia derivada de la conducta de las partes (difícil tarea para Perú negar el respeto que hace hasta el día de hoy del límite por el paralelo, las capturas que de naves chilenas realizó (y realiza) por 50 años y que traspasaron el límite por el paralelo, la construcción de un faro de demarcación EN EL HITO 1... lado peruano (levantado para MATERIALIZAR EL LIMITE MARITIMO QUE PASA POR EL PARALELO DEL HITO 1, como dicen las actas de 1968 y 1969), los TRATADOS aprobados por su Congreso, ratificado por su Gobierno y publicados en su diario oficial, que reconocen la existencia de UN LIMITE DEFINIDO POR EL PARALELO, las leyes internas peruanas que soberanamente declararon un límite por el paralelo con Chile (desde 1947 hasta 2001)... hasta la propia Ley Demarcatoria de Tacna -de 2001- dice que el territorio y mar de Tacna comienzan en el Hito 1). Si la Memoria fundamenta bien este hecho cierto y en el juicio se logra que la Corte adopte este criterio, el juicio se habrá ganado. Demostrada la inexistencia de esa obligación, la Corte -conforme a su jurisprudencia uniforme- fallará estableciendo un límite que asegure la equidad de resultados, en este caso normalmente a través de una línea equidistante.

En sus conclusiones la Memoria debería pedir a la Corte:

1. Que se establezca el límite para el mar territorial conforme a la norma “equidistancia-circunstancias especiales”, que en la materia debe ser una línea equidistante.

2. Que para la plataforma continental y la zona económica exclusiva se trace el límite marítimo aplicando la norma “principios equitativos-circunstancias pertinentes, que en la especie debe hacerse a través de una línea equidistante.

3. Que la Corte defina que el punto de inicio del límite marítimo es el denominado “Concordia”, es decir aquél en el que converge el territorio con el mar, conforme a lo establecido en el Tratado de 1929 y sus instrumentos de ejecución.

4. Que la pretensión de Chile de considerar alta mar el espacio marítimo de 28,471.86 Km2, ubicado fuera de su jurisdicción marítima, es ilícita conforme al derecho internacional y que, consecuentemente, dicha área es parte del espacio oceánico en el que el Perú ejerce soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas.

Esta es la tarea del actual y del futuro equipo jurídico, del actual y del futuro gobierno. Es la tarea, en realidad, ya no de los gobiernos, sino del Estado peruano en el manejo responsable de los intereses nacionales permanentes.

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ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.