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domingo, enero 18, 2009

Gobierno prepara proyecto para que SII acceda a cuentas y depósitos bancarios por exigencia de la OCDE

Pese a los previos intentos fallidos, el gobierno arremeterá nuevamente para flexibilizar la norma que impide al SII y al Estado levantar el secreto bancario sin orden judicial.

A fines de noviembre pasado, en un seminario organizado por la Sofofa sobre temas tributarios, el fiscal nacional Sabas Chahuán se quejó de la tardanza y poca facilidad de los bancos para entregar la información que el Ministerio Público pide en las causas que investiga.

El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ricardo Escobar, se sumó e incluso acusó la imposibilidad de su servicio de levantar la reserva y el secreto bancario para su labor ordinaria de fiscalización. En la testera el presidente de la banca, Hernán Somerville, les miraba molesto. En la misma mesa y también en primera fila, delegados de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) seguían el debate. Y se unieron a las críticas.

Las aguas se calmaron tras una reunión privada entre Somerville y los extranjeros... Pero sólo hasta ahora. Y es que pese a los fallidos intentos previos en el Congreso y Tribunales, el gobierno buscará nuevamente flexibilizar el secreto bancario que protege a cuentas corrientes, ahorros y depósitos de personas y empresas, el que sólo puede levantarse por orden judicial. El Ejecutivo quiere ampliar a la autoridad administrativa el acceso a información bancaria para asuntos tributarios, en respuesta a la principal exigencia que mantiene la OCDE para visar el ingreso de Chile, según confirmó a La Tercera la representante oficial ante la entidad, Karen Poniachik.

Se trata de permitir que el SII acceda a depósitos a plazo, cuentas corrientes y de ahorro sólo para recabar información, pudiendo pedir el levantamiento del secreto bancario sin investigación y orden judicial en curso. Esto, porque el Código Tributario faculta al director del SII a examinar cuentas corrientes, pero sólo cuando investiga infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal. Para otros fines está prohibido. Ahora, lo que se busca, es que el SII pueda abrir esas cuentas e intercambiar información con la OCDE.

La fórmula se resolverá este año y se tramitaría en el segundo semestre, para cumplir y tener la invitación formal para el ingreso de Chile a la OCDE antes de marzo de 2010, dice Poniachik.

"El Ministerio de Hacienda y el SII estamos evaluando las distintas opciones para flexibilizar el acceso a la información bancaria en materia tributaria y estamos conversando con el sector privado. Este tema se ha planteado en todo el proceso de negociación con la OCDE y las más altas autoridades, desde Angel Gurría (secretario general) hacia abajo, nos hicieron ver desde el día uno que es crucial para concretar nuestro ingreso", afirma. Y añade que no sería ese su único beneficio. "Si no hemos avanzado en los acuerdos de doble tributación con Australia y Estados Unidos es sólo por este tema", dice.

EL STATU QUO
Poniachik admite que no es un tema fácil, "pero para el gobierno, los beneficios y las ventajas de pertenecer a la OCDE son considerablemente mayores a lo que nos significa mantener el statu quo".

El ingreso de Chile a la OCDE es una de las metas más ambiciosas en materia de relaciones exteriores de la Presidenta Bachelet: quiere tener la invitación formal cursada al entregar La Moneda. También hay razones económicas: pertenecer al selecto club facilita el intercambio comercial y mejora la posición del país para acceso a financiamiento externo.

En la banca, sin embargo, aseguran que con sus representantes no ha habido conversaciones formales. En todo caso, la OCDE no ha escatimado en esfuerzos. En noviembre pasado el Comité de Asuntos Fiscales se reunió con expertos de las seis ramas de la CPC para discutir el tema.

El rechazo de la industria radica en que levantar el secreto bancario por decreto vulnera la garantía constitucional básica de respeto a la privacidad; abre el incentivo perverso de llevar las cuentas al mercado informal o al exterior; y que una vez que la autoridad administrativa tiene libertad de consulta, la información puede llegar al poder político. "Autoridad administrativa es el SII, pero también superintendencias y subsecretarías", alega un fiscal de la banca.

LA BARRERA LEGAL
Cómo el gobierno va a modificar la norma, no lo detalla Poniachik. Pero abogados de los bancos más importantes de la plaza coinciden en que, al tratarse de un cambio legal, la única opción es ir con un proyecto al Congreso. Un cambio administrativo podría correr la misma suerte que la polémica Resolución 120 de diciembre de 2004, que dictó el SII para obligar a los bancos a informar las operaciones de sus clientes sobre US$ 10.000 desde y hacia el exterior. Los bancos se defendieron, la disposición fue desestimada dos veces en Tribunales y hoy espera fallo en la Corte Suprema.

El abogado Raúl Tavolari, profesor de derecho de la Universidad de Chile y coautor del nuevo Código Procesal Penal, defendió a la banca en el caso y anticipa que el tema que viene es polémico, "pues altera garantías constitucionales que son la base de nuestra legislación". El levantamiento del secreto bancario lo puede pedir la Unidad de Análisis Financiero vía oficio a la Corte de Apelaciones de Santiago y el Ministerio Público vía solicitud a un juez de garantía y sólo con una investigación en curso. Ello se cautela en el artículo 19 número 4 de la Constitución, que garantiza el respeto y protección a la vida privada y en el artículo 154 de la Ley de Bancos.

¿SII O BIG BROTHER?
"Para avanzar en el intercambio de información bancaria en materia tributaria haremos, eventualmente, un proyecto de ley que proteja la privacidad de las personas", dice Poniachik. Aclara que "no se trata de dar a la autoridad tributaria un poder absoluto, la facultad de un Big Brother, para que pueda disponer como quiera la información.

Pero sí de flexibilizar el acceso, dando a quienes son requeridos el derecho de resguardar su privacidad". Tavolari advierte que en nuestra legislación "no tenemos este tema del poder de la autoridad administrativa: literalmente el simple motivo tributario no nos basta. Tenemos un sistema más garantista, preocupado del derecho de las personas y es consistente en eso".

La abogada Macarena Navarrete, socia de la división de servicios tributarios de Ernst&Young Chile, explica que el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE aspira a que todos sus miembros permitan a las autoridades fiscales acceder a la información bancaria para fines tributarios. "Algunos Estados deben escoger entre modificar sus leyes y prácticas o no entrar a la OCDE", relata.

EL SECRETO BANCARIO

1. ¿En qué consiste?
El secreto bancario consiste en la protección que bancos y entidades financieras deben proveer a la información relativa a depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban de sus clientes. En términos simples, la norma impide entregar información de depósitos a plazo, ahorros, movimientos en cuentas corrientes y de ahorro de clientes de bancos o entidades financieras.

2. ¿Qué leyes lo regulan?
El secreto bancario y la prohibición de entregar a terceros información que éste protege está cautelado en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política que garantiza el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia. También está normado en el título XVI relativo al secreto bancario y otras normas del artículo 154 de la Ley General de Bancos.

3. ¿Quiénes pueden acceder?
La información sólo se puede dar a los titulares, a quienes éstos autoricen expresamente o a sus representantes legales. La ley fija sanciones penales a quien infrinja el secreto bancario. Pero éste se puede levantar a solicitud de la justicia ordinaria o militar; de un fiscal del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía; o del director del SII en caso de delitos tributarios.

4. ¿A qué datos Se accede?
El levantamiento del secreto bancario no es de carácter global, pues sólo entrega información sobre operaciones vinculadas directamente con el proceso y/o delito investigado. Por ejemplo: si en un caso de lavado de dinero las operaciones se hicieron en el banco X y el imputado tenía cuentas ahí y en el banco Y, se levantará el secreto sólo para las operaciones del banco X.

5. ¿Por qué la OCDE pide un cambio?
- Mantener el secreto bancario frente a las autoridades tributarias permite que se puedan esconder actividades ilegales y eludir el pago de las obligaciones fiscales.
- La decisión de un Estado de prevenir o restringir el acceso a información bancaria con fines tributarios afectaría negativamente a las administraciones de otros Estados.
- Si la autoridad fiscal no accede a la información bancaria es difícil definir con exactitud la obligación tributaria de los contribuyentes.
- La falta de acceso efectivo a información bancaria eleva el costo de la administración tributaria para definir los impuestos.

6. ¿Y la reserva bancaria?
Protege la información de las operaciones que se consideran como pasivos: préstamos y deudas. Pero en este caso la norma es más flexible: la ley dice que bancos y entidades financieras podrán dar información a quien demuestre interés legítimo y siempre que no sea previsible que conocer esos antecedentes pueda ocasionar daño patrimonial al cliente.

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ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.